Bodas Civiles

BODAS CIVILES AYUNTAMIENTO DE JÁVEA

 

 

Desde la entrada en vigor de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, alcaldes y alcaldesas tienen facultad para autorizar matrimonios, pudiendo optar las personas que deseen contraer matrimonio en forma civil entre hacerlo en un juzgado o en un ayuntamiento.

Para orientar a las personas que quieran hacer uso de esta opción en el Ayuntamiento de Jávea, se aconseja leer detenidamente las siguientes cláusulas con los principales aspectos que deben tener en cuenta:

 

1. EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.

Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expediente previo. Dicho expediente ha de ser tramitado ante el juez encargado o de Paz o el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (Art. 238 del Reglamento de Registro Civil).

Si residen en Jávea deberán dirigirse al juzgado de paz, donde les informarán sobre la documentación que se requiere.

En todo caso, resultará imprescindible que la autorización para la unión matrimonial correspondiente al trámite judicial obre en poder de este Ayuntamiento, al menos, quince días naturales antes de la fecha asignada para la celebración de la ceremonia.

 

2. SOLICITUD DE RESERVA EN EL AYUNTAMIENTO.

Quienes deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Jávea deberán realizar una reserva escogiendo fecha y hora disponibles en el calendario, que será consultado en alcaldía del ayuntamiento.

La reserva podrá hacerse en cualquier momento, incluso si no se ha iniciado aún el expediente matrimonial en el Juzgado, aunque los contrayentes deben tener en cuenta, al elegir la fecha de la ceremonia, que dicho expediente requiere para su tramitación en el Juzgado de paz.

Al solicitar la reserva se les solicitará los siguientes datos:

  • De los contrayentes: nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte, domicilio, teléfono móvil y correo electrónico.
  • De los testigos (que tienen que ser mayores de edad): solo nombre y apellidos.

 

3. HORARIO DE LAS CEREMONIAS.

Las bodas en el Ayuntamiento de Jávea se celebran los viernes y sábados, en turnos de mañana, con los siguientes horarios: 11.30h; 12.00h; 12.30h; 13.00h; El Ayuntamiento no celebra bodas en las fechas que seguidamente se indican: Hogueras de San Juan durante el mes de junio, semanas de Navidad y Año Nuevo, después de un festivo y, en general, en aquellos días que puedan coincidir con actos oficiales, puentes y similares.

 

4. LUGAR Y DURACIÓN DE LA CEREMONIA.

Las ceremonias de matrimonios civiles se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento y en la Capilla de Santa Ana, si bien el Ayuntamiento podrá disponer, en caso de necesidad, de otras salas que reúnan las condiciones que requiere la importancia del acto a celebrar.

El tiempo máximo de duración del acto y de ocupación del Salón de Plenos será de 30 minutos.

 

5. LA CEREMONIA.

En la fecha y hora señaladas para la celebración del matrimonio (es muy importante mantener la máxima puntualidad, para que cada ceremonia comience a su hora prevista), las personas invitadas, testigos y contrayentes entrarán en el Salón plenario por indicación del personal municipal.

La ceremonia será oficiada por un/a concejal-delegado/a del equipo de Gobierno, si bien los contrayentes podrán solicitar que cualquier miembro de la Corporación Municipal oficie el enlace matrimonial, realizando una petición por correo electrónico a alcaldia@ajxabia.org con 15 días de antelación.

El oficiante de la ceremonia, una vez leídos los artículos 66, 67, y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto, y, tras la respuesta afirmativa de ambos, los declarará unidos en matrimonio.

Firmada el  Acta, los contrayentes y sus invitados podrán permanecer en el Salón de Plenos hasta que el personal municipal indique que se debe abandonar el edificio para permitir la celebración de la siguiente ceremonia matrimonial u otros actos programados por el Ayuntamiento.

 

 

6. ACTA DE MATRIMONIO Y LIBRO DE FAMILIA

Una vez declarada la unión matrimonial por parte del alcalde/alcaldesa o concejal delegado/a, contrayentes y testigos firmarán, en este orden, el acta de matrimonio.

A continuación se les entregará un justificante de la celebración de su boda.

El libro de familia o certificado matrimonial les será entregado por el Juzgado de Paz.

Documentación a presentar:

  1. Instancia de la reserva de boda.
  2. Copia del DNI, NIE o pasaporte de contrayentes y testigos.

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