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AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y EL PLAZO PARA SOLICITAR LA ADHESIÓN A PLANES PERSONALIZADOS DE PAGO

09 feb 2015

Durante la primera quincena de enero se ha difundido, a través de distintos medios de comunicación, que: “el ejecutivo ha ampliado hasta el 16 de enero el plazo para acogerse al plan personalizado de pagos”.

 

Esta información se refería al plazo para la obtención de la máxima bonificación por anticipación de pago, que la Ordenanza Fiscal General de Recaudación de Deudas de Derecho Público, establece para pagos efectuados hasta el día 5 de enero.

 

Por cuestiones de unos días de retraso en la recepción, por los contribuyentes, de la información de invitación a suscribir Planes Personalizados de Pago, y de afluencia masiva de interesados en este sistema de pagos, por Decreto de Alcaldía nº 2015/5, de 05/01/2015, el plazo de obtención de máxima bonificación se amplió, excepcionalmente, hasta el 16 de enero.

 

A partir del día siguiente (17/01/2015), y hasta el último día del periodo de anticipación (05/08/2015), los contribuyentes pueden seguir adhiriéndose a este sistema personalizado de pago anticipado, obteniendo bonificaciones proporcionales al importe que se ingrese y a los días que se anticipen los pagos, únicamente para el pago de deudas de IBI e IAE.

 

El objetivo de esta figura de anticipación de pago de tributos de naturaleza periódica, de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal General de Recaudación y el citado Decreto de Alcaldía, es que el contribuyente pueda adelantar sus pagos durante dicho periodo de anticipación, y que se beneficie de una bonificación por el tiempo y la cuantía anticipada.

 

Primero.- Con la finalidad de ampliar y dotar de la máxima transparencia y claridad a esta información, y a modo de ejemplo, para una cuota de IBI de 1000 euros, planteamos distintas fechas de pago, la bonificación que se obtendría y el porcentaje sobre la cantidad ingresada que dicha bonificación supone:

 

Fecha pago

días anticipación

Importe deuda

Importe a pagar

Importe bonificación

% bonificación

05/01/2015

213

1.000 €

961,54 €

38,46 €

4,00 %

05/02/2015

182

1.000 €

966,95 €

33,05 €

3,42 %

05/03/2015

154

1.000 €

971,89 €

28,11 €

2,89 %

07/04/2015

121

1.000 €

977,78 €

22,22 €

2,27 %

05/05/2015

93

1.000 €

982,83 €

17,17 €

1,75 %

05/06/2015

62

1.000 €

988,49 €

11,51 €

1,16 %

05/07/2015

32

1.000 €

994,03 €

5,97 €

0,60 %

05/08/2015

1

1.000 €

999,81 €

0,19 €

0,02 %

 

  • Rentabilidad financiera: 6,86%.

  • Rentabilidad financiero-fiscal: 8,68 %.

 

Además de la ventaja que supone, en términos de rentabilidad, el anticipar el pago de su cuota de IBI, y percibir su bonificación, este sistema permite e incorpora opciones de gran flexibilidad, como son:

 

  1. Posibilidad de fraccionar el pago, hasta en 12 cuotas.

  2. Posibilidad de ingresar, antes del inicio del periodo voluntario, cualquier cantidad, que no excediendo al plan, puede ser inferior a la deuda, sin necesidad de una planificación estructurada. Por ejemplo:

 

Fecha pago

días de anticipación

Importe deuda

Importe ingresado

Importe satisfecho

Importe bonificación

07/04/2015

121

1000,00 €

100,00 €

102,27 €

2,27 €

05/07/2015

32

1000,00 €

150,00 €

150,90 €

0,90 €

20/10/2015

0

1000,00 €

746,83 €

746,83 €

0,00 €

 

 

 

996,83

1000,00 €

3,17

 

Las posibilidades y ventajas económicas que le brinda cualquiera de estas opciones, pueden consultarlas:

 

 

Segundo.- Ante la confusión que está generando a los contribuyentes el hecho de que solo se pueda domiciliar el pago este tipo de cuotas en el Banco de Sabadell, informar de que, en virtud de lo dispuesto en nuestra Ordenanza Fiscal General de Recaudación, artículo 21.bis, apartado 22, mediante resolución nº 2012/514, de Alcaldía, de fecha 23/04/2012, se aprobó el régimen de autorización y establecimiento de las domiciliaciones y condiciones y requisitos que deben cumplir aquellas Entidades de Depósito que quieran colaborar con el M.I. AYUNTAMIENTO DE XÀBIA, atendiendo mediante la modalidad de pago domiciliado las cuotas derivadas de los Planes de pago personalizado.

 

En base a ello, se invitó a todas las Entidades de Depósito colaboradoras en la Recaudación, a que, si era de su interés, procediesen a solicitar su nombramiento como Entidad de Depósito autorizada para atender las órdenes de domiciliación para el pago de las cuotas del sistema personalizado de ingresos de derecho público.

 

En un primer momento se adhirieron dos Entidades y, en la actualidad únicamente el BANCO DE SABADELL SA, mantiene la colaboración admitiendo el pago domiciliado de estas cuotas.